REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002025
ASUNTO : UP01-P-2005-002025

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano MARISABEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.026, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.

Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 08-11-2000, cuando la ciudadana MARIA MIGDALIA STEILE COLINA, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Penales que la hoy imputada le causó heridas en el rostro con unas llaves que cargaba.

Ahora bien de las actuaciones se desprende que el resultado de reconocimiento médico legal practicado a MARIA MIGDALIA STEILE COLINA indica: “Múltiples escoriaciones en hemicara izquierda, cono hematoma periorbitario izquierdo; flogosis en mano derecha. Hematoma en antebrazo izquierdo; escoriación en cara anterior al tórax. Cura en 08 días, salvo complicaciones. Sin asistencia médica ni incapacidad.”, lo que indica que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, que existen suficientes indicios que señalan a la ciudadana MARISABEL TORRES, como autora del mismo, las cuales se desprenden de las declaraciones que cursan en autos; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que los hechos ocurrieron en fecha 08-11-2000 y desde ese día hasta el presente han transcurrido Cuatro (4) años y diez (10) meses tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de la ciudadana MARISABEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.026, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Norelly Rangel