REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002050
ASUNTO : UP01-P-2005-002050

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertada y Orden de Aprehensión al ciudadano JHONNY JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-03-1981, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.858, residenciado en Caserío Río Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, este Tribunal de Control N° 3 debe verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, y merece pena privativa de libertad, homicidio en perjuicio de JUAN JOSE SOTELDO GALINDEZ, ocurrido en fecha 29-03-2004 y que cursa en averiguación N° G-608.193, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe o autor del hecho punible, toda vez que se han declarado algunas personas entre ellas JUAN RAFAEL SOTELDO MONTEZUMA, RAFAEL ANTONIO MONTEZUMA MARCHAN, PETRA DAMIANA MONTEZUMA MARCHAN, LUIS ALBERTO MONTEZUMA MARCHAN, ENDER ESNAY VASQUEZ VASQUEZ, JEAN CARLOS SOTELDO DORANTE y ROSA MONTEZUMA MARCHAN, quienes señalan que el día 27-09-2004, el ciudadano JUAN JOSÉ SOTELDO GALINDEZ, había tenido una discusión con un ciudadano apodado “COY”, quien le proporcionó unos golpes, en ese instante los familiares del hoy occiso le prestan auxilio y lo trasladan hasta su residencia, pero al rato hizo acto de presencia JHONNY PEREZ y lo invitó a pelear, éste salió y le propinó un golpe en el ojo izquierdo que le hizo caer al suelo, siendo trasladado al Hospital donde fallece a los cuatro días a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo y actas policiales que realizó el cuerpo detectivesco, todo lo cual indica que el responsable del hecho es el ciudadano JHONNY JOSÉ PEREZ PEREZ, apodado “COY”.
C) se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga ya que la pena que podría llegarse a imponer supera los 10 años.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-03-1981, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.858, residenciado en Caserío Río Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 5° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano deberá ser conducido ante este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Fernando Salcedo