REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001207
ASUNTO : UP01-P-2005-001207

Visto el escrito emanado del Abg. Miguel Alfredo Bermúdez, en su carácter de Defensor Privado de la Imputada Griselda Mercedes calvete, quien se encuentra incursa en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita ante este Juzgado se le revise la medida impuesta a su defendida y se le cambie por una medida de arresto domiciliario, en virtud de que su patrocinada necesita un tratamiento medico bajo ciertas condiciones ambientales y anexa constancia medica e informe del Ambulatorio de la Independencia cuyo diagnostico coincide con el del medico privado. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en audiencia de presentación de imputado de fecha 18-06-05, la mencionada imputada fue privada de libertad por este Juzgado por el presunto delito de Ocultamiento de Droga por considerar que se dan los requisitos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 13 de Julio del presente año este Tribunal recibe oficio emanado de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación del Estado Yaracuy, en el cual informan a este Juzgado sobre el resultado del reconocimiento médico legal, practicado a la acusado Mercedes Calvete, la cual presenta asma bronquial moderada persistente. TERCERO: Por auto de fecha 26 de Agosto del 2005 este Juzgado autorizo el traslado de la acusada hasta un Centro Asistencial Policlínica San Felipe, para que sea tratada por un médico especialista a los fines de respetarle el Derecho a la Salud y cuyo diagnostico del médico tratante fue el de asma bronquial persistente, lo cual una vez analizado el resultado y el informe del médico forense se desprende de los mismos que la acusada puede cumplir su tratamiento en el sitio donde se encuentra recluida. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 NIEGA la solicitud de cambio de medida a la acusada por un arresto domiciliario, por considerar que persisten las condiciones por lo cual fue privada de su libertad. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas