REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001630
ASUNTO : UP01-P-2005-001630


Visto el escrito emanado de la Abg. Laura Alvarado, en su carácter de Defensora Privada de la Imputada , YASMIN DEL CARMEN MEDINA, quien se encuentra incursa en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita ante este Juzgado se le revise la medida impuesta a su defendida y se le cambie por una medida menos gravosa, en virtud de que su patrocinada no se le incauto en su poder la sustancia estupefaciente o psicotrópica, el motivo de su detención fue el haber estado en dicha residencia donde se efectuó el allanamiento y en base al principio de la presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicita la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Este Tribunal de Control N° 4 visto la solicitud de la Defensora Privada de la imputada se avoca al conocimiento del presente asunto una vez que se incorpora ante este Juzgado de Control y para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 12-08-05, la mencionada imputada fue privada de libertad por este Tribunal, por el presunto delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, por considerar que se dan los requisitos establecidos en el Articulo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisado minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier se refleja del mismo que no han cambiado las condiciones por las cuales este Juzgado decretó medida privativa de libertad a la imputada Yasmín del Carmen Medina, es decir se encuentran llenos los requisitos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 Ordinal 1°, persistiendo el peligro de fuga por la pena que pudiera aplicar en el presente caso la cual excede a los 10 años. Por todo las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 4 NIEGA la solicitud de cambio de medida por una menos gravosa, por considerar que persisten las condiciones por lo cual fue privada de su libertad la mencionada imputada. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas