REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000259
ASUNTO : UP01-P-2005-000259
Revisada como ha sido la presente causa y en virtud de haberme incorporado ante este Despacho como Juez, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente solicitud consignado por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, en su carácter de defensor Publico Séptimo del ciudadana ROBERTSON JOSEPH CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.549.793, quien se encuentra incurso en el delito de DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación de su defendido de cada ocho (08) días a 15 ó 30 días, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones ante este Juzgado, demostrando con ello que no evadirá el proceso que se le sigue. Igualmente anexa al escrito Constancia de Residencia, constancia de Trabajo y de Buena Conducta de su patrocinado. En consecuencia este Tribunal de Control para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 26-02-05, este Juzgado de Control N°4 en audiencia especial de presentación de imputados, le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ROBERTSON JOSEPH CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.549.793, la establecida en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. . SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ROBERTSON JOSEPH CASTILLO, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal, lo cual demuestra que el mencionado ciudadano no desea sustraerse del proceso penal que se le sigue. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (08) a cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado, ROBERTSON JOSEPH CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.549.793, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas