REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000857
ASUNTO : UP01-P-2005-000857
Revisado minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que existe un escrito emanado de la Abg. Magali García, en su carácter de Defensora Publica Segunda (s) de los imputados VELAZCO MORA RICHARD MANUEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.752.059, de 30 años de edad, residenciado en Puerto Cabello Estado Carabobo, casa N° 141 y VELAZCO CORREA VICTOR LUIS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.515.985, de 70 años de edad, residenciado en la misma dirección es por lo que una vez incorporada esta Juzgadora a sus funciones como Juez ante este despacho me avoco al conocimiento del presente asunto. Expone y solicita la Defensa Publica de los mencionados imputados, que se revise la medida de presentación impuesta a su patrocinados en fecha 09-05-2005, de cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, pero que es el caso que han transcurrido cuatro meses y los mismos a cumplido incesantemente y constantemente con las presentaciones es por lo que solicita se les conceda a sus defendidos un aumento en el lapso de las presentaciones. Este Tribunal de Control para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 09-05-2005, este Juzgado de Control N°4 en audiencia especial este le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados VELAZCO MORA RICHARD MANUEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.752.059, y VELAZCO CORREA VICTOR LUIS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.515.985, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. . SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que los imputados anteriormente identificados, están cumpliendo cabalmente con las presentaciones, lo cual demuestra su voluntad de no querer sustraerse al proceso penal que se le sigue. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda ampliar el lapso de las presentaciones impuesta a los imputados , de cada quince (15) días a una (1) vez al Mes, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la publicación del presente fallo., de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán Abg. Diosa Rivas