REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001209
ASUNTO : UP01-P-2005-001209

Revisado minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que existe un escrito emanado de la Abg. Marlib Tortolero Alcina, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.721.274 es por lo que una vez incorporada esta Juzgadora a sus funciones como Juez ante este despacho me avoco al conocimiento del presente asunto. Expone y solicita la Defensa Privada del mencionado imputado, que visto el alto costo del pasaje de los diferentes medios de transporte existentes en el Municipio Nirgua de este Estado, lugar de residencia de su patrocinado, quien se encuentra bajo una medida de presentación por ante el Tribunal Penal del mismo Estado Yaracuy, en el que se debe presentar dos veces por mes, y siendo el caso que su defendido se encuentra desempleado en los actuales momentos, es por lo que solicita que el mismo cumpla con sus representaciones en uno de los Órganos policiales , bien sea la Guardia Nacional o la Comandancia de la Policía del Referido Municipio. Este Tribunal de Control para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 09-05-2005, este Juzgado de Control N°4 en audiencia especial este le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado PEDRO ANTONIO MOLINA MACVHADO, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. . SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado anteriormente identificado, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones, lo cual demuestra su voluntad de no querer sustraerse al proceso penal que se le sigue. Por todo lo antes expuesto y en virtud de que la residencia del imputado es en el Municipio Nirgua de este Estado, este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda que las presentaciones impuesta al imputado Pedro Machado Molina, cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se realizaran por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a partir de la publicación del presente fallo. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua a fin de informarle que el imputado Pedro Machado se presentara por ante ese Organismo cada 15 días contados a partir de la publicación de esta decisión, por lo cual deberá informar a este Despacho el incumplimiento de esta medida. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán Abg. Diosa Rivas