REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001854
ASUNTO : UP01-P-2005-001854
Revisado minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que existe un escrito emanado de la Abg. Orlinda José Velásquez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Ciudadano VALMORE JOSE VELASQUEZ BARRETO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.717.614, es por lo que una vez incorporada esta Juzgadora a sus funciones como Juez ante este despacho es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Expone y solicita la Defensa Publica Primera, que acepta dicho nombramiento por cuanto no existe causal de excusa y que en tal sentido y a los fines del ejercicio de la Defensa Técnica en el Asunto seguido al ciudadano antes identificado, solicita con el debido respeto se inste al Ministerio Publico consigne las actuaciones que conforman el expediente Fiscal, ya que el referido Despacho no puede expedir Copias sino bajo Procedimiento que va en menos cabo del ejercicio a la Defensa. Es por lo que solicita ante este Tribunal solicite las actuaciones que conforman el expediente fiscal. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en el presente asunto llevado por ante este Juzgado que guarda relación con el ciudadano VALMORE JOSE VELASQUEZ BARRETO, Solo existe una solicitud de designación de defensor publico emanada de la Fiscalia Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico de la Ejecución de la Sentencia y Protección a los Derechos Fundamentales de este Estado y posteriormente la Defensora Primera acepta la designación, no constando en las actas otras actuaciones relacionas con la investigación llevada por la mencionada Fiscalia. SEGUNDO: El Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla salvo las excepciones legales, de lo anterior se desprende que en el presente caso estamos en presencia de una etapa de investigación llevada por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, quien es el Director de la investigación. El Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela es muy claro cuando establece: La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso. Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control acuerda Negar la solicitud de la defensa con respeto a instar a la Fiscal que consigne las actuaciones que conforman el expediente fiscal ante este Juzgado y ordena oficiar a la Fiscalia Décima Auxiliar Primera de Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales a los fines de instarlo a que le de acceso a la Defensora Publica Primera del ciudadano VALMORE JOSE VELASQUEZ BARRETO, a la información sobre los hechos de los cuales se les investiga de conformidad a lo establecido en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas