REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000054
ASUNTO : UJ01-P-2001-000054
Corresponde a este Tribunal Publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la Audiencia Privada celebrada en el día de ayer jueves 29 de Septiembre del 2005, en la cual se dilucido lo referente a la detención del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LANDAETA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.657, presuntamente solicitado por ante este Tribunal de Control N° 4, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, según orden de aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre del año 2003, es de hacer la observación que en la orden de aprehensión donde aparece solicitado el ciudadano José de los Santos Landaeta, la Cedula de Identidad es el N° 3.055.355, la cual no concuerda con la Cédula de Identidad del ciudadano aprehendido presente en la sala de audiencia. Se da inicio a la audiencia se le ordena al secretario verificar la presencia de las partes en la sala estando presenten en la misma el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Rafael Pérez Díaz, la Defensora Pública Primera Abg. Orlinda Velásquez por corresponderle la guardia, el Ciudadano José de los Santos Landaeta, previo traslado de la Comandancia de la Policía de este Estado.
Se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público: Rafael Pérez Díaz, quien manifiesta lo siguiente: En el expediente que cursa en este tribunal al folio 38 cursa una orden de aprehensión de varios individuos entre ellos José de los santos Landaeta; allí consta su cedula 3.055.355, de igual modo consta en el expediente al folio 54 la correspondiente acusación, de varios acusados, a quienes el fiscal Roger Contreras Identifico con el Nª de Cedula 3.055.355; Solicita al Tribunal que requiera a la persona que se encuentra presente en sala como imputado su nombre y su cédula de Identidad, La Juez le pregunta al ciudadano su Nombre y este Manifiesta llamarse José de Los Santos Landaeta; Cedulado con el 8.155.657; Residenciado en Puerto Piruto y nacido San Fernando de Apure, en Cunabiche. En este estado el Fiscal del Ministerio publico le Pregunta al ciudadano Landaeta si conoce la causa por la cual esta hoy aquí y responde que desconoce totalmente; así mismo el fiscal continua diciendo que luego de haber solicita la orden de Aprehensión en fecha 22 de Septiembre del 2005, de acuerdo con actas emanada del Instituto Autónomo de policía de Anzoátegui, departamento de apoyo de asuntos Criminalisticos, zona Policial Nª3 Píritu, acta suscrita por el sub-- Comisario Luis Núñez, donde se deja constancia de la captura del Ciudadano presente en esta sala identificándolo, como José de los Santos Landaeta cedula 8.556.657 y determina que por ordenes del Juez de Control Nª4 de esta circunscripción Judicial procedió a dar Captura sin percatarse que se trababa de persona distinta, a tal efecto a los fines de despejar toda duda solicita al tribunal se practique de forma urgente una comparación de impresiones dactilares de la persona que estuvo en sala para el acto de su audiencia Privada y nombramiento de defensor y comparar esas impresiones que constan a los folios 87 y 90 del expediente con las impresiones dactilares del ciudadano que se encuentra en sala y así determinar si se trata de la misma persona solicita la participación del experto de dactiloscopia del Agente Héctor Torres, quien en horas de la mañana el despacho ordeno trasladarse al centro de retención de la policía del estado, para tomar una muestra para posterior comparación y si así lo determina el tribunal y de resultar persona distinta a la solicitada por el tribunal de acuerdo a los artículos 125, 281, 126, del Código Orgánico Procesal Penal, Por violación de las reglas de actuario ordinal quinto todos del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el 285 y 25 de la Constitución de esta Republica para que se apertura si así lo considera la ciudadana Juez una Investigación por violación Ilegitima a la persona presente en sala y de resultar persona distinta ordenar su inmediata libertad, de resultar la misma persona requerida por el tribunal, esta representación fiscal ratifica las condiciones y motivaciones que produjo la captura y por la magnitud del delito de robo se mantenga la privativa de Libertad; es todo; Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado: imputado JOSE DE LOS SANTOS LANDAETA; a quien se le impone del Precepto Constitucional y expresa lo siguiente: la Juez le expresa que como no tenia defensor se le asigno un Defensor Publico que es quien lo esta asistiendo en la audiencia; el Manifiesta que si desea ser atendido por la defensora publica; Expresa lo siguiente; deseo declarar y expresa: Yo soy José de los Santos Landaeta Portador de la cedula de identidad: 8.155.657; Fui detenido el martes 20 de Septiembre a las 3 de la Madrugada aproximadamente, fui llevado a la comandancia de Píritu, luego me trasladaron a la comandancia de General de Barcelona; a la Orden de la PTJ, eso fue un error, yo no soy la persona, porque nunca he estado preso, tengo hijo profesionales, yo nunca he estado en esta ciudad, mi familia esta consternada y no se ni que hacer; Es todo; Se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública de guardia: Abogada Orlinda Velásquez; quien solicita que su presencia en esta sala obedece que esta en de guardia y escuchando lo expuesto por el Fiscal se acoge a lo solicitado por estar Ajustada a derecho; y una vez que se someta a las Pruebas se deje Identificado realmente para evitar confusiones; Es todo; La juez le concede el derecho de palabra al experto Héctor Torres, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Felipe, Estado Yaracuy presente en sala; quien expresa lo siguiente: según comunicación Nª 1543, de la fiscalia del ministerio Publico, le fue encomendado para realizar una reseña de descarte del ciudadano presente para ser comparada con impresiones dactilares en el folio 87 y 90 y la del ciudadano que se encuentra presente en esta sala, Una vez aplicado a los métodos técnicos científicos para clasificar las huellas dactilares, se logro determinar que la presentes en los folios ( Pulgares) y tarjetas de descartes no son coincidentes, hecho este reflejado en la diferencia morfológicas de los puntos característicos y crestas papilares presentes en las impresiones, Es todo. Este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; pasa a decidir y observa: PRIMERO: Que le ciudadano JOSE DE LOS ANGELES LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.657, fue detenido el día martes 20 de Septiembre del presente año por Funcionarios Policiales Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos Zona Policial N° 3. Píritu del Estado anzuategui, sin verificar realmente si la persona solicita era el ciudadano detenido, toda vez que el numero de su cedula no correspondía al del ciudadano solicitado por este Juzgado. SEGUNDO: Que según reseña de descarte realizada al ciudadano José de los santos Landaeta, para ser comparada con impresiones dactilares en el folio 87 y 90 y la del una vez aplicado a los métodos técnicos científicos para clasificar las huellas dactilares, se logro determinar que la presentes en los folios ( Pulgares) y tarjetas de descartes no coinciden, hecho este reflejado en la diferencia morfológicas de los puntos característicos y crestas papilares presentes en las impresiones, lo cual refleja que el ciudadano detenido no es el solicitado por este Despacho y el numero de su Cédula de Identidad no coincide con el numero de cédula de la persona solicitada. TERCERO: El Artículo 44 de nuestra Carta Magna establece en su primer aparte: La libertad personal es inviolable en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. De lo antes expuesto se refleja que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LANDAETA, fue victima por parte de los Funcionarios que lo detienen de una privación ilegitima de libertad, violando flagrantemente estos Funcionarios Policiales derechos Constitucionales como lo es el derecho a la libertad al no verificar la identidad del ciudadano detenido.
Con fundamento a lo anterior este Tribunal de Control N° 4; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Ordena la inmediata libertad del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LANDAETA, Venezolano, Cedulado con el 8.155.657; Residenciado; En Puerto Piruto y nacido San Fernando de Apure y se acuerda remitir Copia Certificada de las actuaciones realizadas por los Funcionarios Policiales del Estado Anzuategui y de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del mencionado Estado a los fines de que de forma inmediata apertura la averiguación penal a los Funcionarios Policiales que realizaron la detención ilegitima del Ciudadano José de los Santos Landaeta. Esta decisión se fundamenta en los Artículos 2 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán Abg. Fernando Salcedo.