REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000127
ASUNTO : UP01-P-2003-000127



Revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa que por decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2005, y a requerimiento de la defensa del imputado ANKIS RAMON BRACHO DOMINGUEZ, este Tribunal fijo al Ministerio Público PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) días para la conclusión de la investigación seguida en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, fijación que se hizo en virtud de haber transcurrido mas de seis (06) meses contados a partir del día 23 de febrero de 2003, fecha en la cual el prenombrado ciudadano quedó individualizado como imputado en la presente causa.

Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece en este sentido lo siguiente:

"Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. ...
... Sin vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez."

Es evidente que, de acuerdo a lo norma antes transcrita, en el caso de autos en fecha 13 de mayo de 2005 venció el plazo de sesenta (60) días fijado por el Tribunal para que el Ministerio Público concluyera la investigación, sumado a ello, también se encuentra vencido el plazo de treinta (30) días establecidos en la última parte de la norma in comento y dentro de los cuales el Ministerio Público debió presentar o bien la acusación en contra del imputado o solicitar el sobreseimiento de la causa seguida en su contra. En razón a lo antes expuesto, es por lo que en aplicación a lo ordenado por el artículo 314 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANKIS RAMON BRACHO DOMINGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. En consecuencia del Archivo de las Actuaciones, se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta en fecha 23 de febrero de 2003 y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ DE CONTROL N° 6


ABOG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA