REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 6
San Felipe, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000405
ASUNTO : UP01-P-2005-000405
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano PEDRO JACINTO GUANIPA, titula de la cédula de identidad n° 2.571.548 por la comisión del delito de TALA y QUEMA DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA Nación, por cuanto en el presente caso el hecho no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 11 de Marzo de 2002, donde se pudierón observar por parte de la Guardia Nacional el daño ecológico, tala y vegetación afectando a la zona protectora de la Quebrada el Pereño.
II
Ahora bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho punible no se le puede atribuir al mencionado imputado. En este sentido, este Tribunal vista la solicitud Fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de TALA y QUEMA DE VEGETACION, más sin embargo, los indicios recabados por el Ministerio Público no señala que el ciudadano PEDRO JACINTO GUANIPA haya cometido el mencionado delito, por lo que lo procedente en Derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control n° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO JACINTO GUANIPA, titula de la cédula de identidad n° 2.571.548 por la comisión del delito de TALA y QUEMA DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 6
Abog. Maria Carolina Puertas Mogollón
Secretaria
Abog. Ediluth Guedez
Mila
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