REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002001
ASUNTO : UP01-P-2005-002001


Visto el contenido del escrito presentado por la abogado OLGA KARELLYS ZAMBRANO, procediendo con el carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Control N° 6 observa que la misma tiene por objeto solicitar orden de allanamiento en una vivienda ubicada en la única casa que tiene como fachada un Kiosko de metal donde se lee “LA 10”, con paredes de bloques frisadas y pintada de color verde, ubicada en la carretera 10, con calles 1 y 2 del Sector Tierra Amarilla, en Yaritagua, Jurisdicción del Municipio Peña, Estado Yaracuy, con la finalidad de buscar rastros activos y pasivos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en investigación que se sigue por ante ese despacho fiscal según averiguación que se sigue por ante ese Despacho Fiscal, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente señala la representación Fiscal que dicho procedimiento será efectuado por funcionarios adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua. Ahora bien, quien aquí juzga considera que la presente solicitud llena los requisitos de procedencia previstos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en ella se señaló el lugar concreto del lugar a ser registrado, la identificación del procedimiento en el cual se ordena como lo es la investigación seguida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, la autoridad que practicará el registro y la indicación de los objetos a buscar. En consecuencia, se acuerda la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya duración máxima será de siete (7) días. Expídase la misma. Cúmplase.



ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE CONTROL N° 6


ABOG. CECILIA ZERPA DE DELGADO
SECRETARIA