Por cuanto de la Revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, se verifica que existen dos asuntos en contra del penado RICHARD ENRIQUE VARGAS DUDAMEL, siendo penado en ambos asuntos, lo procedente en el presente caso es Ordenar la acumulación de los asuntos, acumulando en consecuencia el asunto N° UP01-P-2003-573, al asunto N° UP01-P-2004-254 por ser mas antiguo, y realizar la correspondiente ACUMULACIÓN DE PENAS de la forma siguiente: Se observa que en fecha 14/09/2004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5, condenó al ciudadano RICHARD ENRIQUE VARGAS DUDAMEL, titular de la cédula de identidad N° 22.328.202, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ordinal 1 del Código Penal; por otra parte en fecha 24/05/2005 el Tribunal de Control N° 6 lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 97 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal a ACUMULAR las penas, por lo que se debe convertir la pena de prisión en presidio, y se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra pena en que haya incurrido; por lo que deberá cumplir la pena total de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO. Se procede, en consecuencia, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo Definitivo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez, el día 07/08/2003 hasta el 10/08/2003 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido el 24/04/2004 hasta la fecha de hoy (19/09/05), por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (2) DIAS, finalizando la condena el día 21/08/2013 a las 12:00 pm; así mismo se evidencia que para el momento en que se ejecutó la primera sentencia se encontraba vigente la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado podrá solicitar la aplicación de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, a partir del cumplimiento de la mitad de la pena, es decir a partir de 12/10/2006. En consecuencia podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 21/08/2006, REGIMEN ABIERTO, a partir del 31/05/2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años, 2 meses, 20 DÍAS); es decir a partir de 11/07/2010; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (7 años) es decir el 21/04/2011; la mitad de la pena es 4 años, 8 meses la cual vence el 21/12/2008. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia Certificada del presente auto a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Penado (Caracas). Cúmplase

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JULIBETH PAZ

SECRETARIO