Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/06/2005, condenó al ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 5.460.451, domiciliado en el sector la Cañeria, una cuadra antes de llegar a la escuela Andrés Bello, casa N° 38-15, Chivacoa estado Yaracuy a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y FABRICACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 15/05/2003, hasta el 17/05/2003 cuando el Juzgado de Control N° 6 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el 20/09/2008 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JULIBETH PAZ
SECRETARIO