REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000456
ASUNTO : UP01-P-2003-000456


Luego de estudiada la situación de el penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.822.168 recluido en el internado judicial de esta ciudad, cuya pena conforme al computo que riela al folio 118 y 119 vence el 08/07/2008, ya que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 457 y 418 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir 1 año, 8 meses, 7 días, 13 horas, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, este tribunal de Ejecución haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, el cual habrá de cumplir en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa, Municipio Arístides Bastidas, en virtud de que el mismo presenta Oferta de trabajo para laborar en el Mercado Municipal de esta ciudad, y deberá pernoctar en el referido Destacamento agrícola, esto en virtud de la situación de hacinamiento que presenta el Centro de Tratamiento Comunitario de Barquisimeto estado Lara, que es el mas cercano, y en virtud que la oferta de trabajo que consiguió es para laborar en San Felipe; por lo que al mismo se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Destacamento de trabajo a fin de cumplir con el beneficio de Establecimiento Abierto. Así mismo se le informa al penado que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad y ofíciese al Destacamento de Trabajo Agrícola de Iboa, antes referido a los fines de que reciba al penado en las condiciones antes indicadas. Notifiquese a las partes y al Director del Internado a los fines del traslado. Cúmplase.

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. JULIBETH PAZ
SECRETARIO