Visto el contenido de la solicitud que emana del ciudadano Leonardo Enrique Figueira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.910, residenciada en el Sector Los Naranjos, Urbanización Canaima Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante el cual requiere de este Tribunal de Control N°1 la exoneración de ser fiador del adolescente Omar Antonio Moreno Palacios , ya que fue engañado en su buena fé al prestarse para ser fiador sin saber que dicho adolescente se involucraría en el caso del secuestro de la niña Camila Arroyave, por lo que considera injusto responder económicamente por haber sido utilizada por el adolescente Omar Antonio Moreno Palacios y su representante legal Yenifer del Valle Parra Moreno, implicados en el secuestro. Este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado observa lo siguiente:


I


La fianza como una medida que al igual que la caución económica o real, asegura la comparecencia del adolescente trasladando la consecuencia material a un tercero, asegurando que el mismo no se sustraerá del proceso entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que se evada se ausente o se oculte, se observa que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal que los fiadores deben ser aquellas personas de buena conducta, responsables, que tienen capacidad económica y debe estar domiciliada en el territorio nacional, por lo tanto el fiador debe tener plena capacidad de disposición de bienes valuables en dinero.

En consecuencia fianza presentada por el imputado Omar Antonio Moreno Palacios consiste en el compromiso asumido por la ciudadano Leonardo Enrique Figueira Serrano antes identificada de velar porque el imputado cumpla con los fines del proceso respondiente personalmente de ello ante el Tribunal.

Este compromiso adquirido por la ciudadano Leonardo Figueira deriva de la manifestación de voluntad ante el Tribunal de aceptar ser fiador del imputado asumiendo las consecuencias de responder personalmente de ello ante el Tribunal por lo que se observa que la Ley procesal no consigna en ninguno de sus articulados que el fiador pueda excusarse y por lo tanto nada impide que manifieste su voluntad de solicitar la revocatoria de la fianza dadas a las circunstancia procesal del adolescente encartado.

II

Por los razonamientos antes expuestos en el considerando anterior y una vez verificada que el delito objeto de la investigación penal no merece como sanción la privación de libertad puesto que la calificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia y que el adolescente ha venido presentándose periódicamente ante el Tribunal el cual se puede corroborar en el Sistema Juris este Tribunal de Control N° 1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dejar sin efecto la fianza otorgada al adolescente Omar Antonio Moreno Palacios , cuyo fiador es la ciudadano Leonardo Figueira y en consecuencia de la sustitución de la medida cautelar de Caución Personal prevista en el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se deja expresa constancia que este Tribunal de Control N°1 en sustución de ella en fecha 26 de septiembre ordenó imponer otra medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consignada en el literal “b”y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que consiste en la presentación periódica cada 08 días ante el Tribunal y la sujeción y vigilancia de los Consejos de Protección del Municipio San Felipe quienes deberán informar periódicamente ante este Tribunal. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

La Secretaria.

Abg. Cecilia Zerpa.