En fecha 05/09/2005 siendo las 02:40 A.M, la Fiscal Novena del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente YORMAN ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, ante la U.R.D.D, fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 06/09/05, Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: La Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Angela Gil hizo la Presentación del adolescente Yorman Alexander Gonzalez Ramírez, solicitó la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, consignó en este acto constante de 08 folios útiles las actuaciones de las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente, narró que los funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros de Urachiche Distinguidos Diego Polifroni y Agte. Sira Douglas, que siendo las 02:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en el punto de control ubicado en el sector Los Haticos vía INVITY, pasó el adolescente Yorman Alexander Gonzalez Ramírez, en una moto, modelo JOG ARTISTIC, tipo PASEO, Capacidad O2 PUESTOS, Año 1998, Maca YAMAHA, color NEGRO, serial del motor 3KJ, serial carrocería 3KJ-1937091, que al solicitarle la documentación del vehículo, se percataron que presentaban ciertas irregularidades, siendo trasladado conjuntamente con la moto a la comisaría, resultando estar requerido por el C.I.C.P.C Sub-Delegación Chivacoa por el Delito de Hurto según oficio de solicitud de fecha 12-04-04 N| G-173.281.- Solicitó de conformidad con el Artículo 49 ord 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 552 y 654 Literal F de la LOPNA que se oiga al adolescente imputado sobre los hechos narrados y que se le imputa; que se califique la aprehensión de manera flagrante como lo establece el artículo 557 de la LOPNA en relación con el 248 del COPP, que se siga el procedimiento por vía ordinaria; precalifico el presente hecho como Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor y por cuanto el delito que se le imputa no es de los que se encuentran señalados en el artículo 628 parágrafo 2 Literal A con privación de Libertad solicito que se le imponga Medida Cautelar establecida en el Literal “c” del Artículo 582 de la LOPNA por el Lapso de cuatro meses cada 8 días por ante la Comisaría de Urachiche del Estado Yaracuy.- Acto seguido, el Tribunal luego de escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público, procedió a informarle al Adolescente si entendían el alcance de lo expresado por el representante del Ministerio Público señalándole sobre los efectos y consecuencias de lo señalado por el mismo, imponiéndole del Precepto Constitucional al adolescente Yorman Alexander Gonzalez Ramírez, identificándose el cual manifestó No deseaba declarar. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora pública quien aceptó la defensa que le fuera impuesta consignó en este acto copia fotostática de Partida de nacimiento del adolescente, se adhirió a lo solicitado por la Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario por ser el mas garantista y en cuanto a la medida cautelar se adhirió igualmente.-
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
PRIMERO: En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 30-08-05 se desprende que el adolescente fué aprehendido de manera flagrante con objetos (moto) que de alguna manera hacen presumir que es el autor del mismo. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente YORMAN ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa, este Tribunal consideró decretar la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “c” de la ley especial que rige la materia, la cual consiste en la presentación cada 8 días ante la Comisaría del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la práctica de Informe Psico-social al adolescentes Yorman Alexander Gonzalez Ramírez, Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, YORMAN ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, previsto y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Yorman Alexander Gonzalez Ramírez, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente presentación cada 8 días ante la Comisaría de Urachiche. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social al adolescentes Yorman Alexander Gonzalez Ramírez, el cual será realizado por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal.

Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 06 días del mes de Septiembre del 2005.

La Juez de Control N° 1 (s).

Abg. Dafne R. Lucambio F. La Secretaria,

Abg. Cecilia Zerpa