REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000264
ASUNTO : UP01-P-2005-000264
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: FISCAL NOVENO
Defensoria: OCTAVO Abg. SOLANGEL BORJAS
Imputados: YUDEICIS ADRIANA AGUILAR OCHOA
Y JOSÉ GREGORIO MENDOZA MALDONADO
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Secretaria: Abg. MARBELLA GUTIERREZ
Realizada como ha sido la Audiencia Privada con todas las formalidades de ley, para decidir la Solicitud de Revisión de Medida y Plazo Prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que emana de la Defensoría Pública Novena de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a cargo del Abg. Solangel Borjas, en su carácter de Defensora de la adolescente Yudeicis Adriana Aguilar Ochoa, venezolano, 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18. 758.133, residenciado en La raya después de la alcabala, calle alegre, casa s/n, cerca del Club El Negro( casa de porque verde) Veroes del Estado Yaracuy, en el que solicita se revise la medida cautelar y se le acuerde una presentación cada mes en virtud que la adolescente se encuentra embarazada y esta muy cerca de tener sus bebe, asimismo solicita se fije un Plazo Prudencial a la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy para la conclusión de la investigación que se sigue en contra de su defendida, anteriormente identificada. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de
Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta de la Audiencia de fecha 28-06-04, pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
CAPITULO I
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Una vez iniciada la Audiencia se le otorgo el Derecho de Palabra a la Ciudadana Defensora Noveno de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abogada Solangel Borjas, quien expone: "ratifico en todo y cada una de sus partes el oficio de fecha 22-07-05 y 13.09-05, en el cual se solicito se revise la medida cautelar y se le acuerde una presentación cada mes en virtud que la adolescente se encuentra embarazada y esta muy cerca de tener sus bebe y de conformidad con el artículo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 126 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva el Tribunal fijar un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación que se le sigue a la adolescente, Yudeicis Adriana Aguilar Ochoa,, a fin de que el Ministerio Público, realice los actos conclusivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación, por considerar que desde el primer acto del procedimiento realizado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como fue la presentación y solicitud de medida cautelar, en fecha 26-02-05, quedó individualizada mi defendida como imputada, por su presunta participación en un hecho punible como es
en uno de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, figurando como víctima La Nación, y desde esa fecha han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al Procedimiento Preparatorio."
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Ángela Gil, quien en forma sucinta expone: " No me oponga a la revisión de la medida en el sentido que la adolescente le sea cambiado la presentación para una Comisaria cerca de su lugar de residencia y solicito se sirva fijar un lapso de Ciento Veinte (120) días para la conclusión de los actos de investigación, en virtud de que en el presente asunto faltan varias diligencias que practicar".
CAPITULO II
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Efectivamente se evidencia que la adolescente Yudeicis Adriana Aguilar Ochoa, ha quedado individualizada junto al adolescente José Gregorio Mendoza Maldonado, desde el día 26-02-05, desde la presentación y solicitud de medida cautelar, por ante este Tribunal, por su presunta participación en un hecho punible como lo es Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal, figurando como víctima La Nación, como lo señaló en su oportunidad la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Segundo: Que a la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene el derecho de que se le investigue y se determine sí ciertamente ella es o no la misma persona que se vincula en la investigación, como es el caso que nos ocupa, evidenciándose ello a través de las Actas
Procesales, que la adolescentes anteriormente identificada junto a José Gregorio Mendoza Maldonado, se le ha imputado en la comisión de un hecho punible y ha transcurrido el lapso establecido en la norma para que la defensa solicite lo pertinente. Tercero: Que han transcurrido más de seis (6) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al Procedimiento Preparatorio, por lo tanto la solicitud de Plazo Prudencial esta ajustada a la normativa establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Que se hace necesario definir un termino para la culminación de la presente investigación en pro de la Seguridad Jurídica en el presente proceso. Qunto: Por cuanto se evidencia el estado de gravidez de la adolescente se le revisa la medida de presentación la cual se realizará cada quince (15) días por ante la Comisaría del Guayabo Veroes del Estado Yaracuy
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores , “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ACUERDA: Con lugar las solicitudes de revisión de medida cautelar y de Plazo Prudencial que emana de la Defensoria Novena de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Ciento veinte (120) días a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida al adolescente Yudeicis Adriana Aguilar Ochoa,
anteriormente identificada, extensible al tambiem imputado José Gregorio Mendoza Maldonado, por la unidad del proceso, contados a partir del día 30-09-04 hasta el día 30-01-06, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Publiquese y Diaricese, en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha de 30 de Septiembre de año 2005.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
Abg. MARIA CORONA R.
LA SECRETARIA,
Abg. Marbella Gutierrez
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