REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Cinco
194º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-R-2005-000086
RECURRENTE POR VÍA DE HECHO: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro.90.554, Apoderado Judicial del Ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS C.I 7.083.851.
RECURRIDO: Auto de fecha 15 de Julio de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
I
DEL AUTO RECURRIDO
Conoce esta superioridad del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 01 de Agosto de 2005 por el Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro. 90.554, Apoderado Judicial del Ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Julio de 2005, mediante el cual negó el pedimento realizado por la parte actora en fecha 12-07-2005 por considerar que el reclamante no indicó cual era la razón por la cual interpuso el recurso de reclamo. Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia:
II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE HECHO
Alega el recurrente Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA como fundamento de su Recurso de Hecho que el auto dictado el 15-07-2005 le causa a su representado un gravamen irreparable, por considerar que el juez actuó erradamente al oír la apelación intentada en fecha 19-07-2005 en un solo efecto, causándole además un daño material, en virtud de que la causa continua su curso y se producirán en su contra los efectos del articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contiene la ejecución voluntaria y forzada.
III
DE LAS MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR
El objeto del presente recurso es determinar si el a-quo al dictar el auto de fecha 25-07-2005, cumplió con los requisitos establecidos para ejercer los recursos contra decisiones en fase de ejecución aplicable para la época que sucedieron los hechos, es decir la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Contra las decisiones del juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de Casación”.
De lo anterior es evidente, que el juez a quo actuó correctamente al dictar el auto de fecha 25-07-2005 toda vez que al oír la apelación de la parte actora en un solo efecto dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que en fase de ejecución el recurso de apelación deberá oírse en un solo efecto y no en ambos, efectos como erróneamente considera el recurrente.
En consecuencia, al haber actuado conforme a derecho el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, su actuación no causa gravamen al recurrente de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta alzada declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho ejercido y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro. 90.554, Apoderado Judicial del Ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS, contra el auto de fecha 25 de julio de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2005. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZGD/NLR.-
ASUNTO P: UP11-R-2005-000086
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto Principal Nro. UP11-R-2005-000086, relativo al RECURSO DE HECHO, interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA contra el auto de fecha 25-07-2005 por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2005. Años: 193° y 145°.-
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
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