REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Septiembre de 2005
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000041
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM YANETT ALVARADO LOPEZ
REPRESENTADA POR: Abg. LEONID ALFONZO MILLAN SAAVEDRA
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO GUAMA, C.A ( en la persona de su Presidente ciudadano: DONATO RAMAGLIA) y solidariamente MULTISERVICIOS RG, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana: ANGELA RAMAGLIA GÒMEZ.
REPRESENTADAS POR: Abgs. ANIBAL GARRIDO y FERNANDO CURIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana, MIRIAM YANETT ALVARADO LOPEZ, quién es Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.857.340, de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio, LEONID ALFONZO MILLAN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.790.320, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 73.087, CONTRA Las Empresas COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A, en la persona de su Presidente ciudadano: DONATO RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.368.873, y solidariamente MULTISERVICIOS RG, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadana: ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.938.907, representadas por los Abogados ANIBAL H. GARRIDO O, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.478.512, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.973 y FERNANDO FEDERIK CURIEL CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.115.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.661, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000041, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 05-10-2005 a las 2:00 PM. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se deja constancia que la parte demandante consignó su escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles, la parte codemandada COMPLEJO TURISTICO GUAMA, C.A, consigno su escrito de pruebas constante de Siete (07) folios útiles, Ocho (08) anexos marcados con las letra “A1”, “A”, “B”, “C1”, “C2”, “D”, “E1” y “E2”, Ocho (08) folios sin números y Doscientos veinte recibos de pago, a favor de la ciudadana MIRIAN ALVARADO y la codemandada MULTISERVICIOS RG, C.A, consignó su escrito de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y Siete (07) anexos marcados con las letra “A”, “B”, “C1”, “C2”, “D”, “E1” y “E2”.
Se hacen TRES (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 12:15 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ







Por la parte demandante: Por la parte demandada:
COMPLEJO TURISTICO GUAMA, C.A
MULTISERVICIOS RG, C.A
Representada por: Representadas por:


Abg. LEONID A. MILLAN SAAVEDRA


Abg. ANIBAL GARRIDO



Abg. FERNANDO CURIEL





La Secretaria



Abg. GRECIA VERASTEGUI