REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 19 de Septiembre de 2005
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000157
PARTE DEMANDANTE: ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G.
RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P.
REPRESENTADOS POR: Abgs. OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO y
EMILIO J. ZAMAR G.
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA EL IMPERIO DEL MUEBLE
HURTADO.
EN LA PERSONA DEL: Ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO M.
ASISTIDO POR: Abg. ANGEL E. GONZALEZ G.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos, ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G. RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P. , quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.648.723, Nº 13.985.794 y Nº 14.085.388 respectivamente, de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio, OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO y EMILIO J. ZAMAR G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.388.987 y Nº 4.972.037 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números Nº 102.394 y 56.021, respectivamente, CONTRA la Mueblería EL IMPERIO DEL MUEBLE HURTADO, en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.714.849, asistido en este acto por el Abogado, ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 71.125, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000157, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar y a su vez considera necesario la comparecencia de las partes: demandantes: ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G. RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P. , ya identificados y de la parte demandada en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO M, antes identificado a la Audiencia Preliminar aquí prolongada, por lo tanto se les insta a los apoderados de ambas partes comparecer a la próxima audiencia en compañía de sus representados. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 30-09-2005, a las 9:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos
Se hacen TRES (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Siendo las: 2:20 de la tarde.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ






Por los demandantes: Por la parte demandada:
EL IMPERIO DEL MUEBLE HURTADO

CARLOS HURTADO


Representados por: Asistido por:


Abgs. OSWALDO HENRIQUEZ H. y

EMILIO ZAMAR
Abg. ANGEL GONZALEZ

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI

UP11-L-2005-000157-oswaldoliscano.-