REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Septiembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000193
PARTE DEMANDANTE: JOSE ROSELIANO APONTE
ASISTIDO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: ARGENIS GONZALEZ RAMOS
REPRESENTADO POR: Abgs. CARLOS A. VELIZ y JOSE LUIS PINTO.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ROSELIANO APONTE, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.010.057, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.407, CONTRA: el ciudadano: ARGENIS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 603.518, representado en este acto por los abogados, CARLOS ANDRES VELIZ y JOSE L. PINTO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.912.296 y Nº 11.853.255, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.746 y Nº 70.819, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000193, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado. En consecuencia, este Tribunal PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 11-10-2005 a las 11:00 AM de la mañana, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos. Se deja constancia que la parte demandante no consignó su escrito de pruebas y la parte demandada en la persona de sus apoderados, consignó su escrito de pruebas constante de Tres (03) folios y Seis (06) anexos marcados con las letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”. Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 11:45 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
ARGENIS GONZALEZ
JOSE R. APONTE Representada por:
Asistido por:
Abg. GILBERTO CORONA Abg. CARLOS A. VELIZ
Abg. JOSE L. PINTO
La Secretaria:
Abg. GRECIA VESRATEGUI
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