REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000029

PARTES DEMANDANTES: EDGAR NATIVIDAD PARRA SOTELDO

ASISTIDO POR Abg. RUBMARLY AGUILAAR B.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE

EN LA PERSONA DE: VICTOR MORENO
REPRESENTADO POR: Abg. ALEXAMERI V. FRANCESCHI M.
SINDICO PROCURADOR
ASISTIDOS POR: Abg. YARISOL DEL P. FIGUEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: EDGAR NATIVIDAD PARRA SOTELDO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8.519.327, de este domicilio, asistido en este acto por la PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogado en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.986.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 90.251, de este domicilio, CONTRA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde ciudadano: VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.966, en su condición de Alcalde del Municipio demandado, de este domicilio, representado en este acto por la ciudadana: ALEXAMERI V. FRANCESCHI M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.109.533, en su condición de Sindico Procurador Municipal adscrita al Municipio Demandado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YARISOL DEL P. FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de las Cédula de Identidad Nº 7.555.205, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 40.560, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000029, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 14-10-2005, a las 2:00 P.M. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que el Actor representado por la PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY Abogado en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR B., consigna su escrito de Pruebas y medios probatorios constantes de Un (01) folio útil. Asimismo el Tribunal deja constancia que los Representante del ente Demandado asistido por Abogado, consignan su escrito de Pruebas y medios probatorios constantes de Cuatro (04) folios útiles con anexos marcados: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM, de la mañana.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
EDGAR NATIVIDAD PARRA SOTELDO ALCALDIA DEL MUNISIPIO AUTONOMO SAN FELIPE
Representado por:
ALEXAMERI V. FRANCESCHI M.
(Sindico P Municipal)

Asistido por:
Asistido por:
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.

Abg. YARISOL DEL. P. FIGUEIRA


La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI