REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000124.

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALIRIO RODRIGUEZ OCHOA.

ASISTIDO POR: Abg. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A. “CACSA”

EN LA PERSONA DE: ING. WILLIAMS GIOVANNI CHIRINOS.

REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL V. NAVAS PIETRI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RAFAEL ALIRIO RODRIGUEZ OCHOA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.966.424, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 68.724, CONTRA: la empresa CORPORACIÒN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A. “CACSA”, en la persona del ciudadano: Ing. WILLIAMS GIOVANNI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de la parte Demandada, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.261.070, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 11.563, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N°UP11-L-2005-000124, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 27-09-2005, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 AM, de la Mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Corporación Alcoholes del Caribe S. A “CACSA”
RAFAEL ALIRIO RODRIGUEZ
Representada Por:
Asistido por:
Abg. CECILIO R. MENDEZ G.
Abg. MANUEL VICENTE NAVAS P.



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.