REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000078
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL NAPOLEÓN REYES GIMENEZ
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA YASCARPAN C.A.
EN LA PERSONA DE: YASMILA C QUINTERO DE PERAZA
REPRESENTADA POR: Abg. ROBERT J. ZERPA T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL NAPOLEÓN REYES GIMENEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.227.405, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa PANIFICADORA YASCARPAN C.A, en la persona de la ciudadana: YASMILA COROMOTO QUINTERO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.661.161, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 67.336 y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme al Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-000078; de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, en consecuencia, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 03-10-2005 a las 3:00 PM. Ambas partes de común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias Jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias preliminares los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del Mes de Septiembre de Dos mil Cinco (2005). Siendo las: 2:20 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Parte Demandada:
Parte Demandante: PANIFICADORA YASCARPAN, C.A.
Representada por:
Representado por: Abg. ROBERT J. ZERPA
Abg. ZAFIRO NAVAS I.
La Secretaria Accidental,
Abg. ZORAN GARCIA
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