Nº DE EXPEDIENTE: LH31-L-2004-000006.
PARTE ACTORA: JOHAN ROMAN PEREIRA RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ALI GUILLEN CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.


En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Septiembre del año 2005, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOHAN ROMAN PEREIRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.623.033, en su condición de parte actora, asistido por el procurador del Trabajo encargado abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. y el ciudadano: WILLIAN ALI GUILLEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 8.708.824, en su condición de la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.436, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Dicho pago se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en el día de hoy 22 de septiembre de 2005,en dinero efectivo y en moneda de curso legal, y la segunda cuota por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el día 24 de octubre de 2005, que la parte demandada entregara al trabajador participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.