REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Septiembre de 2005
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000177
PARTE DEMANDANTE MARCELO MORETTI;
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.860.779.
APODERADO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y MILANYELA RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº 48.847 y 113.499 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA FINCA MACAGUA.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:
GIUSEPPE MORETTI MORETTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nº. 24.633.982.
APODERADO: Abg. ZAFIRO NAVAS, I.P.S.A Nº 24.555.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MARCELINO MORETTI, quién es venezolano, mayor de edad, domiciliado urbanización La Rosaleda, Calle 8 Nº.216, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nº- V-10.860.779, representado por los abogados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y MILANYELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.487.620 y 14.608.989 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.847 y 113.499 respectivamente en CONTRA de FINCA MACAGUA, en la persona de su propietario, ciudadano GUISEPPE MORETTI MORETTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.633.982, asistido por la abogada ZAFIRO YADIZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez, la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada MILANYELA RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000177 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, FINCA MACAGUA, en la persona de su propietario, ciudadano GUISEPPE MORETTI MORETTI, y de su Apoderada Judicial, abogado ZAFIRO YADITZA NAVAS, ambos arriba identificados, carácter éste que consta en las actas procesales (Folio-16). En este estado, presentes ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de un (01) folio útil un (01) anexo, los medios de pruebas de la parte demandada y de un (01) folio útil y tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata y por cuanto se hace necesario una reunión por separado, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 11 de octubre de 2005, a las 09,30 de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana del día de hoy, jueves 29 de septiembre de 2005, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Demandado
La Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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