REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001308
ASUNTO : LP01-P-2005-001308

En virtud de que, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunales funciones de Control Nro. 01, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONA DESCONOCIDA
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la victima JOSE FRANCISCO ALONSO MENDEZ la cual consta en la presente causa.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos, ESTAFA en perjuicio de la victima, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de uno de los delitos ESTAFA , por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,

ABG. . ANTONIO ESSER


LA SECRETARIA,

ABG. ……………………………….
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005013925 LJ01BOL2005013926


Sria.