REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009357
ASUNTO : LP01-P-2005-009357
RESOLUCION

Vista la audiencia de flagrancia del día de hoy sábado 10 de septiembre del año dos mil cinco (2005), día fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la Causa N° LP01-P-2005-9357, seguida en contra de JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, en perjuicio de JOSE PATRICIO QUINTERO RODRÍGUEZ, en la cual la ciudadana fiscal Auxiliar Tercera NAHIR ROJO MANRIQUE, solicito se califique la aprehensión en situación de flagrancia, que se siga por el procedimiento abreviado y se decrete una medida cautelar de libertad de presentación de fiadores contra el ciudadano:

JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices en perjuicio de JUAN PATRICIO QUINTERO RODRIGUEZ.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:


DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La fiscal del Ministerio público le imputa al ciudadano JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO, que siendo las 15:00 de la tarde recibieron llamada vía radio procedente del Destacamento N° 16 por parte del DTGDO. (GN) LACRUZ LACRUZ RAFAEL, centralista de servicio de esa unidad, informando sobre el hurto de una camioneta marca FORD, modelo F150 Lariat, casa camioneta, tipo Pick Up, uso Carga, año 92, color negra y plata, de placas 19R-MAN, serial de carrocería AJF1NG18511, serial de motor V8CIL, propiedad del ciudadano: JOSÉ PATRICIO QUINTERO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 2.069.472, la cual había sido hurtada en la plaza del sector de Santa Elena. Seguidamente a las 15:15 horas del mismo día se presentó ante este puesto de comando el ciudadano QUINTERO NAVA JUAN CARLOS, portador de la cédula de identidad 14.267.795, de 26 años de edad quien formuló denuncia por escrito del hurto de una camioneta con las características anteriormente mencionadas al cual le había sido hurtada a su papá en horas del medio día en el Sector Santa Elena. Luego a las 17:45 horas de la tarde, mientras se encontraban de servicio en el punto de control fijo del puesto las Cruces, en compañía del C/2DO (GN) ANGULO MONTERO MARCELO, observaron que un vehículo con las mismas características anteriormente denunciadas por escrito y radiadas por el Destacamento N° 16, quienes procedieron a darle la voz de alto al conductor, en el punto de control fijo de las Cruces, haciendo éste caso omiso a la misma, acelerando el vehículo y dándose a la fuga, seguidamente los funcionarios procedieron a buscar apoyo de un vehículo taxi de marca Chevrolet, modelo Malibu, color Gris dos tonos, Placas TAG-42H perteneciente a la ruta las Barrancas, y conducido por el ciudadano CARLO VELAZQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.496.169, a varios metros del comando, iniciando la persecución por la carretera que conduce vía a la Azulita en el sector denominado la Mirabal, dándole alcance y procedieron a interceptar el vehículo en persecución, bajando de la misma a un ciudadano el cual identificamos como ARDILA MORILLO JUAN GABRIEL, portador de la cédula de identidad N° 15.380.327, fecha nacimiento 26-07-1978, de 27 años de edad, natural del Vigía del Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio transportista de plátanos, una vez bajado del vehículo le preguntaron si portaba algún tipo de arma (de fuego ó arma blanca) contestando el ciudadano que no, efectuándole una inspección personal (cacheo) no encontrándole ningún tipo de arma o objeto contundente y ningún tipo de sustancia Psicotrópica, continuando con la requisa del vehículo a fin de constatar que hubiera dentro del mismo armas o sustancias Psicotrópica resultando negativo, se le pidió el apoyo como testigo a dos ciudadanos que se desplazaban por el lugar en un vehículo Toyota los cuales se identificaron como LOBO RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 9.477.290, y su acompañante ROA LOBO JESÚS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 10.711.991, quienes colaboraron con el traslado del vehículo hasta el puesto las Cruces, en presencia de los mismos a dar lectura del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los derechos del imputado, al ciudadano detenido. En vista del tal situación los funcionarios procedieron a llamar al vía telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público NAIR ROJO, quien giró instrucciones de realizar las diligencias correspondientes y enviar al ciudadano al comando policial de Mérida a la orden de la Fiscalía Tercera.
El ciudadano juez deja expresa constancia que tuvo a la vista las actuaciones que conforman el expediente del imputado.-


EL IMPUTADO
ARDILA MORILLO JUAN GABRIEL, portador de la cédula de identidad N° 15.380.327, fecha nacimiento 26-07-1978, de 27 años de edad, natural del Vigía del Estado Mérida; fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se acogió al precepto y manifestó no querer declarar como quedo plasmado en el acta.-
EL DEFENSOR
ABOGADO CARLOS SGAMBATTI, quien expuso: , no oponiéndose al pedimento realizado por la Fiscalía que se trámite la presente causa por el procedimiento abreviado, solicitando se le imponga una medida cautelar distinta a la presentación de fiadores, porque su representado sólo vive con su padre, se le imponga la presentación periódica ante el alguacilazgo, reservándose los alegatos para el Juicio Oral y Público, invocando los artículo 243 y 263 del COPP.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que solamente se encuentran acreditados los extremos de los numerales 1 y 3 del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO, se aprovechaba de un vehículo proveniente de hurto o robo, el cual es solicitado por la delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
b) A pesar de que existen elementos de convicción para estimar que el imputado JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO es el autor de tal hecho punible, estos no están del todo probados-de allí la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario por parte de la fiscalía-pues es necesario ahondar en la investigación. No obstante los elementos traídos a la causa son los siguientes:
• Acta policial del 08 de septiembre de 2005 en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho
• Entrevista a la víctima JOSE PATRICIO QUINTERO RODRÍGUEZ
• Entrevista a los testigos LOBO RODRIGUEZ JULIO CÉSAR
• Inspeccion 4546 de fecha 10 de Septiembre de 2005.
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos en las personas del imputado. No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.

DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JUAN GABRIEL ARDILA MORILLO , por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE PATRICIO QUINTERO RODRIGUEZ.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad al imputado ARDILA MORILLO JUAN GABRIEL, portador de la cédula de identidad N° 15.380.327, fecha nacimiento 26-07-1978, de 27 años de edad, natural del Vigía del Estado Mérida, solicitada por el Ministerio Público y la Defensa, prevista en el numeral 8 del artículo 256, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar 02 fiadores, los cuales deben presentar Constancia de Trabajo, de Buena Conducta, Copia de la Cédula de Identidad Y Constancia de Ingreso (Ingreso de 30 Unidades Tributarias). Se acuerda Oficiar al Comandante General de Policía del Estado Mérida, solicitándole se sirva mantener recluido en dicha comandancia al imputado hasta tanto el mismo de cumplimiento a la medida cautelar impuesta.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia se respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABOG.