REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001218
ASUNTO : LP01-P-2005-001218
RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano: Luis Manuel Guerrero, en su carácter de víctima, mediante el cual solicita a este Tribunal se practique una Experticia, para dar a conocer las señales de radioelectricidad que todavía le afectan a su salud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: la remisión del presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien es la competente para que ordene realizar las diligencias solicitadas por la víctima a través de la Institución Privada de telefonía celular MUVISTAR, con un técnico que realice la misma, para determinar el tipo de señales que ingresan a dicho inmueble que están perjudicando la salud de la víctima LUIS MANUEL GUERRERO, para buscar la verdad de los hechos denunciados por la víctima, de conformidad a los artículos 111, 112, 108 en su ordinales 1° y 3°, 300, 305, 309 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales llevara a cabo el Ministerio Público, debiendo dejar constancia de su opinión en caso de considerar lo contrario, de lo que este Tribunal ordena realizar, de acuerdo a lo solicitado, garantizando así el derecho que le otorga el artículo 120 ordinal 7° Ejusdem, el debido Proceso, Garantías y Derechos Constitucionales, Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales suscritos por la República con otras Naciones. En cuanto a la desestimación solicitada, esté Tribunal se abstiene de pronunciarse hasta que reciba repuesta por la fiscalía de las diligencias ordenadas. A tal efecto librese el correspondiente oficio, remítase y cúmplase.-

El Juez Temporal de Control N° 03


Abog. Carlos Luis Molina Zambrano

Secretaria


Abg. _______________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se remitió con oficio N°
Conste.