REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008912
ASUNTO : LP01-P-2005-008912

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto del año 2005, por el ciudadano VITILIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.493.352, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.294, domiciliado en la ciudad de Mérida, que motivado a su ausencia en la ciudad de Mérida, en lo sucesivo a consecuencia de asuntos inherentes a su profesión , manifestó ante este Tribunal, no tener interés alguno en continuar con la Querella interpuesta, por las razones antes señaladas, y de un todo conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTE formalmente de la misma solicita al Tribunal, pidiendo se sirva acordar este Tribunal por auto separado el desistimiento aquí planteado, así como el desglose de los recaudos originales que presentó en su escrito de Querella las cuales oportunamente indicará. Finalmente pide que el escrito de desistimiento sea acordado conforme a derecho y con los pronunciamientos respectivos.

EL TRIBUNAL
Asiste la razón al solicitante por cuanto el artículo 297 del Código organico Procesal penal lo faculta para desestimar en cualquier momento del proceso la Querella planteada en un Tribunal Penal, lo que impedirá toda posterior persecución nuevamente contra la persona que presentó el escrito de Querella. En consecuencia, este Tribunal no tiene otra opción que declarar el desistimiento en la presente Querella por cuanto perdió el interés procesal de impulsar la presente causa por motivos de su ausencia en la ciudad de Mérida, en lo sucesivo a consecuencia de asuntos inherentes a su profesión. En cuanto al desglose de los recaudos acompañados al escrito de Querella y que conforman la presente causa, solicitado por el ciudadano VITILIO ROJAS ROJAS el Tribunal se abstiene de acordar el mismo, hasta tanto señale claramente cuales son los folios que pretende se le hagan entrega por este Tribunal.-

DISPOSITIVA
UNICO:
Se declara Con Lugar el desistimiento en la presente Querella planteado por el ciudadano VITILIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.493.352, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.294, domiciliado en la ciudad de Mérida, que motivado a su ausencia en la ciudad de Mérida, por cuanto perdió el interés procesal de impulsar la presente causa por los motivos anteriormente señalados en su solicitud, con fundamento en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, no se condena en costas procesales al ciudadano VITILIO ROJAS ROJAS. -Se acuerda notificar al interesado de la presente decisión. Una vez que quede firme la presente decisión se cuerda remitir al archivo judicial penal para su guarda y custodia.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN

En fecha ____________se libro la boleta de notificación N°________________________
secretaria