REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009372
ASUNTO : LP01-P-2005-009372

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, en fecha 13 de Septiembre del 2005, por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, quien manifestó que siendo aproximadamente las 5:pm, ese despacho fiscal, recibió actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JAIRO ISIDORO GARCÍA RAMÍREZ colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 81.418.124, de 47 años de edad, domiciliado en Urbanización 5 Águilas Blancas, calle 03, casa S/N, Sector San Jacinto, Mérida Estado Mérida, quien fue detenido por los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Cabo Segundo (PM) Darwin Quintero, y Distinguido (PM) Libia Prada, en la calle 01, del ya citado Sector, cuando estos lo observaron en actitud sospechosa, y al consultar con el Sistema SIPOL, arrojó como resultado que se encontraba solicitado, según memo 10707, de fecha 01 de Julio de 1998, y según memo 5163, de fecha 11-05-2000, por el delito de hurto calificado, pero se pudo constatar, que al revisar los archivos de esta fiscalía, no se encontró ninguna causa en contra del mencionado ciudadano, realizando llamada telefónica, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo informado que no aparece ninguna solicitud por parte de los Tribunales Penales del Estado Mérida, y finalmente se efectuó llamada telefónica, al archivo judicial, logrando comunicación con el ciudadano de nombre Francisco, quien informó que se encuentra una causa signada con el No 1C-083-99, Expediente de PTJ, No E-663.527, en el legajo 2 del citado archivo, en contra del mencionado ciudadano, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa, razón por la que solicita la libertad plena del ya identificado ciudadano, ya que no existe otra orden de captura contra el, quien se encuentra detenido en el Retén Policial de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. El tribunal para decidir, debe primero hacer las siguientes consideraciones: El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que la libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, si bien es cierto que en el presente caso existe una orden de captura, no es menos cierto que existe también por parte del Tribunal que conoció del caso In Comento, el Sobreseimiento de la Causa, lo cual pone término al Procedimiento, y tiene autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, de conformidad con los artículos 20 y 319 del Texto Adjetivo Penal, y el mantener detenido a este ciudadano en estas circunstancias, traería como consecuencia inmediata la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano Vigente.
UNICO:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda con Lugar la Solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado, Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en relación a la libertad plena del ciudadano JAIRO ISIDORO GARCÍA RAMÍREZ suficientemente identificado, la cual se acuerda a partir de la presente fecha, por tanto notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Mérida, y ofíciese al ciudadano Director General de la Policía del Estado Mérida, de la presente decisión, librese la correspondiente boleta de excarcelación del citado ciudadano, y así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN





Se libraron boletas de notificación No--------------------------