REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-004192
ASUNTO: LP01-S-2004-004192


En virtud de que en fecha 24-09-2004, este Tribunal, recibió causa penal de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8 y artículo 105 numeral 6 Ejusdem, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado en Funciones de control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y para decidir observa:

PRIMERO:
IMPUTADO: CESAR ALBERTO CARNEVALI CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-17.125.566 y JOSE ANTONIO RIVAS, titular de la cedula de identidad número V-18.796.845.

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO FERNANDEZ RIVAS y JOSE MIGUEL GONZALEZ MEDINA, el cual establece una sanción de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de un (01) año, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 19-12-2.003 hasta la presente fecha, han transcurrido más de UN (01) año, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO FERNANDEZ RIVAS y JOSE MIGUEL GONZALEZ MEDINA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 eiusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABG. ……………………………

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros: LJ01BOL2005013395, LJ01BOL2005013396, LJ01BOL2005013397, LJ01BOL2005013398 y LJ01BOL2005013399.

SRIA.