REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009293
ASUNTO : LP01-P-2005-009293

Vista la solicitud presentada por el imputado JONATHAN JOSÉ LACRUZ MÉNDEZ, asistido por la abogado en ejercicio REINA VERA MEDINA, plenamente identificada en autos, en fecha 13 de Septiembre de 2005, donde manifestó que en fecha 05 de Septiembre del corriente año, fue designado para prestar el Servicio Militar Obligatorio, dado que reúne los requisitos de ley, y que el día 15 de Septiembre debe presentarse al Batallón de Infantería Justo Briceño, Dirección General Sectorial de Alistamiento Militar, con sede en esta ciudad de Mérida, a los fines de comenzar su entrenamiento militar con el fin de servirle a la patria, y adquirir nuevos conocimientos, el tribunal le impuso un régimen de presentación cada Ocho (8) días, y no podrá cumplirlo, puesto que estará por un lapso de Noventa (90) días sin salidas y permiso, considerando que es un joven de buena conducta, sin antecedentes, que tiene estabilidad familiar, vive en Mérida, y buena voluntad para cooperar en que esta situación se aclare a su favor, a la vez designa a la abogado Reina Vera Medina, a los fines que lo asista y se le notifique sobre el Proceso. El tribunal en relación debe hacer las siguientes consideraciones: en fecha 30 de Agosto de 2005, se celebró por ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, declarando este Despacho la aprehensión de este ciudadano, en situación de Flagrancia por el citado delito, y acordando a su vez seguir la Causa por el Procedimiento Ordinario, acordando remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal, para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, acordándole en cuanto a la libertad, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Texto Adjetivo Penal, consistente en la presentación por ante el Tribunal, cada Ocho (8) días, por tanto y siendo Justiciable por la comisión del mencionado Hecho Punible, debe comparecer a cumplir con las obligaciones impuestas por este Despacho Judicial. Por las razones antes expuestas, y por considerarlo procedente y ajustado a derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano JONATHAN JOSE LACRÚZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.522.663, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 06-12-84, domiciliado en La Pedregosa Alta, calle Manuelita Sáez, casa No 09, Mérida Estado Mérida, asistido por la Profesional del Derecho Reina Vera Medina, y acuerda la citación de ambos ciudadanos para el día 29 de Septiembre de 2005, a las 10:AM y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA


Se libraron boletas de notificación y de citación No-------------------------------------------------------