REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006956
ASUNTO : LP01-P-2005-006956

Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogado ISMAY LORENA PEREIRA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del imputado JEAN CARLOS LOPEZ PEREIRA, plenamente identificado en autos, en fecha 29 de Junio de 2005, donde pide al Tribunal que se acuerde de inmediato la entrega del Documento de Propiedad No 22507414, que se encuentra inserto al folio Treinta y Nueve (39), por considerar que ya no es imprescindible para la investigación, y en su lugar se deje copia certificada del mismo, debido a tramites que se están realizando con la Empresa Seguros Catatumbo, en vista que la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, entregó el vehículo de su representado, en fecha 13 de Junio de 2005, tal como se evidencia al folio Setenta y Nueve (79), y a su vez, solicita copias simples de la Causa Penal signada con el No LP01-P-2005-006956 del folio Uno (01) al Treinta y cuatro (34). ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Acuerda la entrega del Titulo de Propiedad signado con el No 22507414, que obra al folio Treinta y Nueve (39), de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el desglose del mismo conservando copia debidamente certificada, así mismo se acuerda expedir copias simples de los folios Uno (01) al Treinta y Cuatro (34), notifíquese a las partes de la presente decisión. Y así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA


Se libraron boletas de notificación No------------------------------------------