REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008732
ASUNTO : LP01-P-2005-008732

Vista la solicitud presentada en fecha 09 de Junio del 2005 por el ciudadano: OSWALDO QUINTÍN GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.800.738, en la cual pide a éste Tribunal se acuerde la devolución de un vehículo de su propiedad, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1979, Color verde, Clase Rustico, Tipo Estaca, Uso Carga, Placas No. 494-LAN, Serial de Motor No. 2F-352648, Serial de Carrocería No. FJ45900060, el cual le fue retenido por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Sargento Segundo (GN) José Morales Medina, y el Cabo Primero (GN) René Rodríguez Molina, el día 29-04-05, en el puesto de Control, del Sector El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, quedando a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Por cuanto ha quedado suficientemente acreditado en autos que el día 29 de Abril del 2005, se produjo la retención del citado vehículo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela de la población de Tovar, Estado Mérida, específicamente en el Punto de Control fijo ubicado en el Sector El Amparo, procedimiento en el cual se encontraba conduciendo, el mencionado vehículo un ciudadano identificado como: OSWALDO QUINTÍN GUERRERO MONTILVA, adquirido por el ciudadano José Apolinar Guerrero Useche mediante Titulo de Propiedad No 1261552 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 06 de Octubre de 1992.

Teniendo en cuenta además que el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Tovar procedió a practicarle al mismo la Experticia de Seriales, constatando que la Chapa identificadota del serial de motor y de carrocería ubicada dentro de la cajuela del motor es falsa, y el serial de carrocería ubicado en la parte delantera del chasis, se encuentra alterado, el serial de motor ubicado en el Block se encuentra en estado original, y a su vez se observa que el vehículo no presenta ninguna solicitud, Justiprecio respectivo, la Inspección Ocular necesaria en el presente caso, y demostrando que el Documento de Propiedad, que corre inserto al folio Treinta y Siete (37), es Autentico y de origen legal en el país, solicitud que fue negada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 14 de Junio de 2005, tal como consta al folio Treinta (30), teniendo en cuenta que además el solicitante consigno original y copias fotostáticas de la propiedad del referido vehículo, el cual pertenecía a su difunto progenitor, las cuales no han sido desconocidas o desvirtuadas por ninguna otra persona que alegue preferente derecho de propiedad sobre el mismo, es por lo que éste Tribunal considera procedente la presente solicitud por estar ajustada a derecho y en consecuencia declara Con Lugar la entrega en Guarda y Custodia del mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero con la expresa obligación de no venderlo, ni enajenarlo bajo ninguna modalidad, y además presentarlo por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, o por este Tribunal de Control las veces que sea requerido a objeto de determinar lo conducente conforme a la ley. Y ASI SE DECLARA.

Por lo tanto, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La devolución inmediata en Guarda y Custodia del Vehículo solicitado a sus propietario ciudadano: OSWALDO QUINTÍN GUERRERO MONTILVA, titular de la cédula de identidad No. V-12.800.738, en su nombre y representación de ANA JULIA MONTILVA DE GUERRERO, GLADYS ESTEFAN GUERRERO SUAREZ, BELKYS COROMOTO GUERRERO MONTILVA, DALIA MILDRED GUERRERO MONTILVA, ALIRIO GREGORIO GUERRERO MONTILVA, ANA JACKELINE GUERRERO MONTILVA y ERASMO APOLINAR GUERRERO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 2.808.644, 9.256.087, 8.712.462, 10.163.993, 12.800.739, 12.220.909, y 14.791.779 respectivamente de acuerdo a Instrumento Poder, otorgado al ciudadano ya identificado en fecha 16 de Mayo de 2005, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual quedó inserto bajo el No 79, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando notificar a las partes, y librar oficio al Estacionamiento Clerodiz, ubicado en la Población de Tovar Estado Mérida, acordando el desglose del carnet de circulación y del Titulo de Propiedad insertos a las folios (36) y (37).

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.




Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO.
EL JUEZ DE CONTROL No. 06.



Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
LA SECRETARIA.


Se libraron boletas de notificación y oficio No -------------------------------------------------