REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000191
ASUNTO : LJ01-P-2001-000191

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia Especial celebrada en el día de hoy, viernes 02 de septiembre de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones se desprende que efectivamente el ciudadano RAFAEL DUGARTE PEÑA, fue aprehendido el día 31 de Agosto de 2005, aproximadamente las Cuatro horas y treinta minutos de la tarde (4:30pm) cuando los Funcionarios de la Policía del Estado Mérida, identificados como el Cabo Primero (PM) César Becerra, y el Cabo Segundo (PM) Silvio Rendón, se encontraban en labores de patrullaje, por el centro de la ciudad, concretamente por la Avenida Cinco con calles 23 y 24, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, la intentó evadir, siendo inmediatamente interceptado, y amparados en lo que señala el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron la documentación personal respectiva, manifestando no portar para el momento la misma, preguntándole si tenía en su poder algún objeto o sustancia que lo vinculara con algún hecho punible, respondiendo que no, practicándole una inspección personal, no encontrándole nada, luego los ya citados funcionarios policiales, se comunicaron con el Departamento de Reseña de la Policía del Estado Mérida, donde les informaron que este ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal de Control No 06, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN según orden de captura LJ01-P-2001-000191, de fecha 27-07-05, siendo trasladado a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, y puesto mediante oficio No 0528/C.P.A.P, de la ya citada fecha.

Solicitud Fiscal

La representante fiscal, ABG. ANA TERESA FERMÍN, solicitó que en vista de que le ciudadano RAFAEL DUGARTE PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.019.368, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 21-01-55, domiciliado en Sector Zumba, casa No 23, Parte Baja de San Buenaventura, La Florida, Ejido Estado Mérida, no cumplió con los requisitos y obligaciones que tenía en cuanto a las presentaciones por ante el Tribunal, se le otorgue las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3º 4º y 8º este último en concordancia con lo previsto en el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos fiadores con suficiente solvencia moral y económica capaces de cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, presentación periódica por ante el Tribunal y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización expresa del Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, solicitando seguir bajo las pautas procedimiento Ordinario.

Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ciudadano Defensor Abogado OSWALDO LLINÁS, solicitó que a su patrocinado se le otorgue Medida Cautelar de Presentación periódica por ante el Tribunal, y en vista que el mismo desea someterse voluntariamente al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del citado Texto Adjetivo Penal, le sugiere al Ministerio Público, pronunciarse sobre el Acto Conclusivo respectivo, y al Tribunal que respetuosamente fije la Audiencia Especial para este fin.


Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal, por ser un deber del ciudadano RAFAEL DUGARTE PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.019.368, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 21-01-55 , domiciliado en Sector Zumba, Parte Baja de San Buenaventura, casa No 23, La Florida Ejido Estado Mérida, de decretarle las Medidas Cautelares mencionadas, y así se decide

SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° 4º y 8º del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del COPP, consistente en la presentación de dos fiadores, presentación por ante el Tribunal cada Ocho (8) días, y prohibición de salida del territorio del Estado Mérida, y así se decide.

CUARTO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.

Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor del imputado.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
EL SECRETARIO

ABG. MARCIAL BRACHO