REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000093
ASUNTO: LP01-P-2003-000093

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DEL DINERO INCAUTADO
EN LA APREHENSIÓN DEL PENADO

Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 27-6-2.005 (folio 532 al 552), mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ de la acusación penal que le fuera formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en el punto SEXTO contenido en la parte dispositiva del fallo se ordenó la devolución de la cantidad de dinero incautada al acusado: OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600,oo), conforme a lo indicado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, suma de dinero que aparece debidamente reflejada en la Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 192, de fecha 08-2-2.003, (folio 19 y su vuelto), practicada por funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. en la investigación nro. G-336.797, llevada por la citada Delegación, encontrándose actualmente depositado en la Sala de Objetos Recuperados de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., éste Juzgado de Ejecución, revisada como ha sido la presente causa, cumple con la obligación de EJECUTAR LA ORDEN DE DEVOLUCIÓN DADA POR EL JUZGADO DE JUICIO NRO. 02 A FAVOR DEL PENADO JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.934.528, más aún, cuando los cinco (05) billetes corresponden a piezas auténticas y de origen legal en el país, ello de conformidad con el Encabezamiento del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C, señalándole la cantidad de dinero que se le devolverá al penado. Se ordena notificar a las partes de lo resuelto en la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________________________________y Boletas de Notificación nros.__________________________________________.


La Secretaria