REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000122
ASUNTO : LL01-P-1999-000122

Consta en autos que en fecha 28-08-02 este Tribunal le concedió a los penados LUIS LEONARDO LÓPEZ y CARLOS MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-11.461.522 y 9.327.407 por el lapso de 3 años la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual culminaron el día 28 de Mayo de 2005 a las 8 de la noche, siendo importante resaltar que los penados de acuerdo a las pruebas obrantes en autos cumplieron de manera respetuosa las normas impuestas por el Tribunal y sus delegados de prueba, motivo por el cual siendo sus conductas responsables en el cumplimiento de sus obligaciones motivo por el cual concluido como fue el lapso de tiempo durante el cual le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara extinguido el mismo, debiendo los penados cumplir con las penas accesorias a la pena principal prevista en el artículo 16 del Código Penal, por 1/5 parte del tiempo de la pena, y por cuanto los penados fueron condenados cada uno a 4 años de prisión, 1/5 parte de la pena, es igual a 9 meses y 18 días tiempo éste durante el cual los mismos de conformidad con el artículo 22 del mismo Código, deberán dar cuenta a la autoridad civil del lugar donde residan de su salida y llegada a éste, la que culminarán en fecha 17/07/06. Notifíquense a las partes. Cítense a los penados para que suscriban acta de compromiso.
En consecuencia remítase copia presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Mérida y déjese sin efecto el oficio N° LL01FO20050005205, y así se decide.

La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo


La Secretaria
Abg. Fabiola