REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000465

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. En fecha 17 de diciembre de 2004, este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado Antonio Altuve Vergara, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta el día diecisiete (17) de diciembre de 2006, estableciendo una serie de obligaciones como régimen de prueba, las cuales son las siguientes: 1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia. 4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba. 5) Conseguir un oficio estable y presentar constancia de trabajo. 6) Someterse a una terapia de desintoxicación y cura de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual deberá presentar las constancias respectivas a la Delegada de Prueba. 7) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 8) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/0 psicotrópicas.

En fecha 25 de febrero de 2005, la Delegada de Prueba Dra. Carolina Marmolejo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitió informe conductual especial N° 257, informando que el penado antes identificado, no había acudido a esa Unidad Técnica a los fines de cumplir sus presentaciones, las cuales fueron impuestas por este Tribunal en el régimen de prueba, de lo cual se notificó al penado mediante acta inserta a los folios 163 y 164. Tal información fue ratificada con el informe conductual N° 2292 (folio 176).

Ante tal situación, el Tribunal acordó mediante auto dictada en fecha 9 de marzo de 2005, notificar al penado a los fines de hacerle saber que debía acudir ante la Unidad Técnica para iniciar su régimen de presentaciones, siendo infructuosa tal diligencia, tal y como lo informó el Alguacil Manuel Molina, al dorso de la boleta N°! 28-058-2005 (folio 169), quien se trasladó a la dirección indicada por el penado, constatando la falsedad de la misma, ya que no existe en dicha zona ninguna casa con la numeración referida y tampoco los vecinos conocen al penado.

Por ello, el Tribunal solicitó al Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento acerca de la revocatoria o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, opinando la Fiscal Décimo Tercera (e) del Ministerio Público del Estado Mérida, que en efecto el penado había incumplido sus obligaciones y por tanto debía revocársele el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”. En consecuencia, el Tribunal revoca por incumplimiento de las condiciones impuestas el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesto al penado Antonio Altuve Vergara. Así se decide.

Decisión: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al penado Antonio Altuve Vergara, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.475.686, de domicilio desconocido, por cuanto el mismo se apartó considerablemente de las condiciones impuestas en el régimen de prueba de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual fue acreditado por la Delegada de Prueba.

Líbrese orden de aprehensión en contra del penado y remítase bajo oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado, a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, Estado Mérida, informándole lo decido en el presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron oficios N° _____________________________y boletas de notificación N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria