REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000343

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado Joel Benito Fría Viloria, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y en fecha 18 de mayo de 2005 (folio 177), este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al régimen abierto por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta.

Del folio 126 al 130 de las actuaciones, cursa informe psicosocial suscrito por las licenciadas Isbelia Linares, Martha Castañeda y Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“En conclusión determinamos que el interno es un delincuente habitual que hasta los momentos no presenta signos de remisión, debido a que su proceso de socialización estuvo impregnado de aprendizaje de conductas al margen de la ley y en este momento su escuela es l cárcel. Debe tener procesos reeducativos, terapia psicológica y nutritivo apoyo familiar. Por estos motivos El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la Medida de Pre-Libertad”.

La medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al régimen abierto, se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.

En este orden de ideas, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Como puede evidenciarse del texto de la Ley, el legislador le otorga la facultad al Tribunal de Ejecución de conceder o no el régimen abierto, a los penados que hayan cumplido una tercera parte de la pena impuesta, hayan observado conducta ejemplar, pongan de relieve sentido de responsabilidad y además, cumplan los requisitos previamente enumerados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, tales requisitos no se cumplen a cabalidad en el presente caso, ya que aún cuando el penado ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, no reúne el perfil psicológico exigido en la norma antes comentada, ya que según el informe psicosocial practicado por el equipo adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado es un delincuente habitual, puesto que su proceso de socialización estuvo impregnado de aprendizaje de conductas al margen de la ley, siendo su escuela la cárcel. Además, el penado no ha presentado hasta la presente fecha oferta de trabajo, requisito indispensable para lograr la reinserción social una vez recuperada su libertad personal. Por estas razones, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es negar la solicitud de régimen abierto presentada por el penado Joel Benito Fría Viloria. Así se decide.

Decisión: Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al régimen abierto a favor del penado Joel Benito Fría Viloria, ya que no se cumplen en el presente caso, todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron notificaciones N° ____________________________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria