REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000094
Vista la solicitud presentada por el destacamentario Candelario Contreras Peña en el acto de imposición de la decisión mediante la cual se le otorgó la medida de destacamento de trabajo (folios 446 y 447), consistente en pernoctar en la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, ya que en su condición de funcionario policial teme ser víctima de algún atentado a su integridad física por parte de algún penado, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Efectivamente, el penado en su condición de ex funcionario policial, sufrió amenazas a su integridad física cuando se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que durante su actividad policial realizó varios procedimientos en los que resultaron detenidos numerosos penados, lo que motivó a que cumpliera parte de su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Ahora bien, por cuanto el otorgamiento del destacamento de trabajo implica la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de esta ciudad, tal riesgo sigue latente, pudiéndose presentar situaciones amenazantes en contra del penado.

Por tal razón, y atendiendo el principio contenido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone la obligatoriedad del Estado en proteger la integridad física de las personas privadas de su libertad personal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que el penado Candelario Contreras Peña, pernocte de lunes a domingo en la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá informar al Tribunal sobre cualquier violación a las obligaciones impuestas en la decisión de fecha 20 de septiembre de 2005, correspondientes al destacamento de trabajo (folios 442 al 445).

Remítase con oficio copias certificadas de la decisión inserta a los folios 442 al 445, al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso” a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Se acuerda imponer como obligación adicional al régimen de prueba del penado Candelario Contreras Peña, la presentación cada quince (15) días por ante el Centro de Pernocta “José María Olasso”, a los fines que los correspondientes delegados de prueba supervisen el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________ cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria