REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000527

De la revisión de las presentes actuaciones, el Tribunal estima necesario realizar un cómputo actualizado en la presente causa seguida en contra del penado Blanco Dávila Guzmán. En este sentido, el Tribunal observa:

1°. El penado Blanco Dávila Guzmán, fue condenado en fecha nueve (9) de diciembre de 2004, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio, por la comisión de los delitos de Violación y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 375 y 278 del Código Penal, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 119 al 126).

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día catorce (14) de agosto de 2004, permaneciendo actualmente en tales circunstancias (23.09.2005), de manera que ha estado detenido por un (1) año, un (1) mes y nueve (9) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, diez (10) meses y veintidós (21) días, que terminará de cumplir el día catorce (14) de agosto de 2009.

3°. Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, tenemos que el penado podrá optar al destacamento de trabajo cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día catorce (14) de noviembre de 2005. Al régimen abierto cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, a partir del día catorce (14) de abril de 2006. A la libertad condicional a partir del día catorce (14) de diciembre de 2007.

Por cuanto el penado puede optar al destacamento de trabajo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, a los fines de que practiquen el correspondiente informe psicosocial. Cúmplase.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Blanco Dávila Guzmán.

Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.

Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria.