CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia l En Funciones De Control No. 01
El Vigía, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000392

Visto el escrito presentado por los Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público, Abogados JAIRO CHACÓN RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Que para la fecha de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, uno de los investigados, es decir; SOTO CONTRERAS YORDANO, para la fecha de la comisión del delito antes referido, era adolescente, contaba con quince (15) años de edad, según consta en Acta de Defunción N° 189, suscrita por el Abg. Víctor García Castillo, Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual riela al folio 15 de estas actuaciones, declarándose incompetente este Tribunal por razón de la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece que la incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR RAZÓN DE LA MATERIA de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal ACUERDA: Compulsar y formar cuaderno separado de la presente causa, a los fines de que sea remitida al Tribunal competente para el pronunciamiento respectivo de la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto al adolescente SOTO CONTRERAS YORDANO. Asimismo se acuerda resolver por auto separado el sobreseimiento del investigado YORFANEY WORLEY ARAQUE SULBARAN, quien para la fecha de la comisión del hecho punible era mayor de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 de la Ley Orgánica de Protección para la Protección del Niño y del Adolescente .Cúmplase. Remítase la compulsa con oficio. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL No 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA
ABG. _______________


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió compulsa con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.


Conste/ Sria.