Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía

El Vigía, 23 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002446
ASUNTO : LP11-P-2005-002446

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER :

A la ciudadana HILDA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.713, propietaria, inquilina u ocupante del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Población Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sadi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Barrio “El Trigal”, Avenida Principal con calle 06, sexta casa entrando de la Avenida Principal, del mencionada barrio, mano izquierda, vivienda tipo rural, la misma tiene un frente de cemento, bloques y cabillas frisado, de color blanco con rejas protectora de tubo cuadrado material metálico, de color blanca, continuo se observa un área que funge como patio de unos tres (3) metros aproximado de fondo por unos doce (12) metros de frente aproximadamente, se observa un árbol de almendrón, a la mano derecha de frente a la casa, continuo se observa una casa construida con cemento y bloque, frisada, pintada de color verde con amarillo, con una ventana al lado izquierdo, una puerta principal, una ventana a mano derecha que protege un área interna de la vivienda que funge como bodega, sin nombre, de material metálico de color blanco, sin Nº, de casa aparente, quien es extensiva a la propietaria de la vivienda antes descrita, la cual es propiedad de la ciudadana HILDA FERNÁNDEZ; YA QUE EN LA MISMA SE PRESUME QUE SE DEDICAN A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; que este Tribunal de Control Nº 1, por decisión de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDÓ AUTORIZAR al ciudadano ABG. JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, para que por si mismo o por medio de Funcionarios adscritos a la Policía de El Vigía, Estado Mérida, específicamente al mando del Inspector (PM) RUBEN DARIO SULBARAN, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 de esta ciudad de El Vigía, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según investigación que adelanta esa Fiscalía bajo el N° 14F17-474-05, la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con la Policía. A tal fin, y si la investigada se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndosele que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Adjetivo Penal. Esta orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.


Juez de Control Nº 01


Abg. JOSEFA CASTELETTI DE MORA