REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° - 02
El Vigía, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N°- 20 - 09

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001152

Visto el escrito presentado por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedades llevadas por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito, Seccional El Vigía, de fecha 04-10-1985, donde se deja constancia que se tubo conocimiento de un Accidente de Transito, donde resulto Muerto el Ciudadano JUAN RAMON GUERRERO MONSALVE, conductor del vehículo que conducía. Al folio 02 aparece Acta donde se deja constancia que la persona que resultó lesionada en el Accidente de Transito fue llevada al Hospital del Vigía donde muere. Del folio 03 al folio 09 aparecen actuaciones relacionadas con el Accidente de Transito. Al folio 10 aparece Experticia Médico Forense donde se deja constancia que el mismo se practicó en la persona del ciudadano Juan Ramón Guerrero Monsalve, dejando constancia que la causa de su muerte se debió a politraumatismos graves. Al folio 14 aparece Informe Pericial hecho al vehículo involucrado en el Accidente. Al folio 19 aparece Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida respondiera al Nombre de Juan Ramón Guerrero Monsalve. Al folio 22 aparece declaración del Ciudadano José Gregorio León. Al folio 23 aparece Auto del Tribunal donde acuerda hacer entrega del Vehículo a su dueño.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto el Ciudadano JUAN RAMON GUERRERO MOLSALVE, se causo la muerte al producirse un accidente de transito y volcar el vehículo que conducía.-----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima por extensión, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA


ABG.____________

En fecha_____________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificación Nos. ______________________________ .
Conste/Sria.