REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N° - 26 - 09


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001113

Visto el escrito presentado por las Abogadas MARIZOL MARGARITA MARTINEZ Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscales VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07- 07- 2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, que merece pena de Prisión de 03 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02, denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 29 -06 -2.000, hecha por la Ciudadana ARCILIA GARCIA PEREZ , donde manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar a la Ciudadana KARINA MANCILLA, la cual la golpeó en un ojo. Riela al folio 06 Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 08 aparece Acta Policial donde consta la entrevista rendida por la Ciudadana KARINA DEL VELLE ARAUJO MANCILLA.----------------------------------------------
SEGUNDO, De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, que merece pena de 03 a 12 meses de Prisión y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) año conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 29 – 06 – 2.000 y que desde esa fecha, hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años de donde , se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales VII del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la Ciudadana KARINA DEL VALLE ARAUJO MANCILLA, venezolana, sin cédula de identidad, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle 01, casa N°-26-36, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Ciudadana ARCILIA GARCIA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°-14.427.414, domiciliada en la calle tres, al lado de la Panadería los Castillos, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y si no es posible su notificación personal, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)

ABG.-----------------


En fecha------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria