REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° - 02
El Vigía, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N° - 27 -- 09


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001119



Visto el escrito presentado por las Abogadas HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07- 07- 2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 28 ordinal 5°, 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, que merece pena de Prisión de 03 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia hecha por ante la Comisaría Policial N°- 06, estación seguridad Tucaní, de fecha 18 -03 -2.000, hecha por el Ciudadano JOSE BENIGNO CONTRERAS UNIGARRO, donde manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar al Ciudadano LUIS HERNANDEZ, el cual lo golpeó y le causó lesiones. Al folio 02 aparece Examen médico, donde se deja constancia que el Ciudadano José Contreras fue atendido en el Hospital por presentar heridas en el cuerpo. Al folio 04 aparece Acta Policial donde se deja constancia de las actuaciones realizada por funcionario del Cuerpo Técnico, referentes al caso. Riela al folio 05 Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 06 aparece Acta Policial donde consta la entrevista rendida por el Ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ QUINTERO, donde manifiesta que estaba jugando con José y este se molesto y le dio un golpe en el pómulo y luego el también le dio. Al folio 07 aparece declaración del Ciudadano JOSE BENIGNO CONTRERAS, el cual manifestó que Luis lo fastidio el le pegó y Luis lo golpeó con un tubo. Al folio 08 aparece Informe Médico realizado al Ciudadano José Contreras, donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 10 días. Al folio 09 aparece Informe Médico realizado al Ciudadano Luis Hernández, donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 07 días. -------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO, De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, que merece pena de 03 a 12 meses de Prisión y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) año conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 08 – 03 – 2.000 y que desde esa fecha, hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años de donde , se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales VI del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-11.221.445, domiciliada en Tucaní, Carretera Panamericana, Barrio Edecio La Rivas, casa S/n, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Ciudadano JOSE BENIGNO CONTRERAS UNIGARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.451.575, domiciliado Zona Nueva, casa N°-F-75, Tucaní Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y si no es posible su notificación personal, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)

ABG.-----------------


En fecha------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria