REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°- 02
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N°- 34 - 09

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001390

Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, sancionado con una pena de prisión de 06 a 18 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante la Comisaría Policial N°- 07, de esta Ciudad de El Vigía, de fecha 19-01-2001, por la Ciudadana NAYIVE VIOLETA DIAZ, donde manifiesta que procede a denunciar a su esposo Ciudadano JOSE ALEXIS DIAZ, por cuanto la lesionó con un machete y le quemo la ropa delante de sus hijos y vecinos, porque se había ido para una fiesta. Al folio 05 aparece Informe Médico Forense practicado a la Víctima, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufrida sanaran en un lapso de 8 días. Al folio 07 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la entrevista de la Ciudadana MARILU CAÑAS DIAZ, la cual manifestó que había salido con su cuñada para una fiesta y que cuando regresaron su esposo no la había dejado entrar a la casa y fue al otro día que escucho los gritos de NAYIVE, ya que su esposo la estaba golpeando. Al folio 08 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, sancionado con una pena de prisión de 06 a 18 meses, y un termino de prescripción de 03 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue el 19-01-2001, hasta la presente han transcurrido más de 04 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la misma.--------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JOSE ALEXIS DIAZ, sin identificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En contra de la ciudadana NAYIVE VIOLETA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.839.531, domiciliado en el Barrio La Conquista, calle Santa Rosa, casa N°-3-2, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Si no es posible la Notificación personal de los imputados y víctima la misma se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG-----------------------------


En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Nros. ____________________
Conste/ Sria.