REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N°- 36 -- 09.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001527

Visto el escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal que merece pena de Prisión de 06 meses a 05 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01 al 05 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, de fecha 26-12-1989, realizadas por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito N° 62, Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia que en la carretera panamericana sector Loma de Piedras, Guayabones, casa de la Finca Los Calderones, se produjo un arrollamiento de peatón con un muerto y fuga. Riela al folio 06 Acta de levantamiento del cadáver. Al folio 17 consta Acta de Defunción de la ciudadana HERMINIA DÍAZ, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue debido traumatismo craneoencefálico abierto, fractura del cráneo y heridas múltiples.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de 06 meses a 05 años de Prisión y su término de prescripción es de 03 años conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 25-12-1989 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 16 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de la ciudadana HERMINIA DÍAZ (hoy occisa), titular de la cédula de identidad N° 10.102.640, residenciada en vía panamericana, casa N° 39, Guayabones, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima por extensión, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta donde pueda ser localizado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.______________


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación


Nros. ___________________________________

Conste/ Sria.